miércoles, 8 de septiembre de 2010

Comercio Exterior

Fase Inicial del Ministerio del Comercio Exterior.
Al triunfo de la Revolución Cubana, el Gobierno, preocupado por el bajo nivel de las divisas extranjeras y atento a la defensa y desarrollo de la economía nacional, promulgó mediante la Ley 793 del 25 de abril de 1960 la creación del Banco para el Comercio Exterior de Cuba (BANCEC), con el objeto de contribuir y colaborar con la política de comercio internacional del Estado Revolucionario y la aplicación de las medidas sobre el comercio exterior adoptadas por el Banco Nacional.
El BANCEC puede considerarse una institución de transición para el establecimiento del monopolio estatal del comercio exterior de Cuba, que se logra finalmente con la creación del Ministerio del Comercio Exterior (MINCEX), el 23 de febrero de 1961 mediante la Ley 934.
Organización del Comercio Exterior.
Se inició de inmediato la reforma del comercio exterior cubano, concentrado en aquel entonces en un solo mercado: el norteamericano, regido por desiguales tratados y ejecutado sin tener en cuenta un plan que garantizara el desarrollo de la economía cubana.
Fue así como en esta etapa se establecieron los primeros convenios con países socialistas, iniciándose relaciones comerciales sobre bases justas que contrarrestaban el férreo y absoluto bloqueo económico norteamericano contra el país.
Por tres décadas, Cuba contó con mercados seguros para sus exportaciones, una relación de intercambio favorable en términos generales y una apreciable colaboración económica y financiera, hasta la desaparición del Consejo de Ayuda Mutua Económica, (CAME).
En 1989 el 85% del comercio exterior cubano se concentraba en los mercados del antiguo campo socialista. En la década del '90 tuvieron lugar una serie de acontecimientos que afectaron la economía y el comercio exterior del país, lo que provocó la pérdida de mercados preferenciales y proyectos inversionistas, precios justos para la importación y exportación, eliminación de acuerdos de colaboración e interrupción de suministros esenciales para el desarrollo de la economía nacional y fuentes de financiamiento adecuadas, para un país en desarrollo.
A lo anterior se sumó el recrudecimiento del bloqueo de Estados Unidos contra Cuba con la aprobación de las leyes Torricelli y Helms-Burton que limitaron aún más el acceso del país a créditos financieros en instituciones internacionales, bloqueo a operaciones comerciales y financieras y presiones a potenciales inversionistas extranjeros.
Las altas tasas de interés bancario a nivel internacional, las fluctuaciones en las cotizaciones de los mercados monetarios y la alteración desfavorable de los términos de intercambio a nivel mundial, fueron factores que también influyeron de manera negativa en esta década sobre la economía cubana y su comercio exterior.
Reestructuración del Comercio Exterior y organización actual.
En 1992 son introducidas modificaciones a la Constitución de la República que pusieron fin al comercio exterior como función exclusiva del Estado, y abrieron el camino a la descentralización de la actividad comercial externa, lo que ha permitido un sustancial incremento del número de entidades involucradas en el comercio exterior. Esto no significa que el Estado abandone el control ejecutado a través del papel rector del Ministerio del Comercio Exterior, sino que las empresas han logrado una autonomía de acción y gestión operativa superiores.
En estos últimos años, la economía cubana ha estado inmersa en un proceso de profundos y extensos cambios, dirigidos a la adaptación del sistema económico-social del país a la desaparición de sus principales relaciones económicas internacionales y al recrudecimiento del bloqueo norteamericano.
En la actualidad se ha logrado una reorientación notable del intercambio comercial de Cuba, por segunda vez en las últimas cuatro décadas, en busca de una diversificación de los socios comerciales. El proceso de descentralización del comercio exterior se ha llevado a cabo de una forma organizada y paulatina. Así, si hace ocho años existían alrededor de 50 empresas facultadas a realizar esta actividad, ahora se cuenta con más de 300 entidades que acceden al mercado externo con operaciones de exportación e importación.
Este proceso, que se realiza de manera organizada y paulatina, ha facultado a las empresas que han demostrado poseer condiciones organizativas y personal calificado a realizar comercio exterior. Así el Ministerio del Comercio Exterior, sobre la base de los argumentos que expone cada entidad que lo solicita, expide la facultad para realizar operaciones de comercio exterior.
El proceso de descentralización del comercio exterior, permitió que empresas estatales, privadas, mixtas y asociaciones económicas internacionales accedan directamente al mercado externo, mientras que en paralelo a lo anterior se incrementó, el número de empresarios extranjeros que abrieron sucursales en el país o se hicieron representar por agentes, así como, el establecimiento de almacenes en consignación, en depósito de aduana y la apertura de zonas francas y parques industriales.
Existen una serie de particularidades que rigen el comercio exterior cubano que deben ser conocidas por los hombres de negocios interesados en comerciar con Cuba, y son las siguientes:


El establecimiento de relaciones comerciales y las transacciones que se deriven de éstas, se efectúan directamente entre las empresas extranjeras y las entidades cubanas autorizadas a realizar comercio exterior, sin necesidad que medie previamente un organismo estatal.
No existen regulaciones para la exportación/importación dirigidas a limitar el comercio, pero los procedimientos establecidos son cuidadosamente exigidos, especialmente los relacionados con las regulaciones para la preservación del patrimonio nacional; las prohibiciones sobre drogas y estupefacientes, sustancias tóxicas y explosivas; el tránsito transfronterizo de deshechos peligrosos; los controles y registros sanitarios, así como medidas para la protección de especies amenazadas y concebidas para proteger la flora y la fauna de los excesos comerciales.
El 1º de enero de 1997, mediante la Resolución Conjunta No. 5-96, del Ministerio del Comercio Exterior y el de Finanzas y Precios entraron en vigor modificaciones sustanciales para los aranceles que regían hasta ese momento y que le permitieron a Cuba adecuarse a las condiciones económicas nacional e internacional existentes. Estas modificaciones colocan el arancel máximo de Nación Más Favorecida, como norma, en un 30% ad-valoren y al promedio simple en un 10,7%.

Cuba ha puesto especial énfasis en la consolidación de sus relaciones con América Latina y el Caribe, suscribiéndose Acuerdos de Alcance Parcial con todos los miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), estando Paraguay en proceso de negociación. A partir de su incorporación efectiva a esta Asociación, Cuba debe renegociar o adecuar esos acuerdos a las normas que rigen para aquellos instrumentos que se establecen entre Estados miembros, lo cual, significaría que las concesiones que se otorguen sólo se harían extensivas a los firmantes de ese acuerdo. En ese contexto se negociaría un acuerdo "4+1" con los participantes del MERCOSUR.
Cuba participa como observador en la negociación de un nuevo acuerdo del grupo de países asociados a la Convención de Lomé, y la Unión Europea, con la cual se trabaja por suscribir un convenio que permita desarrollar vínculos comerciales más estrechos.
Ha cambiado radicalmente la distribución geográfica del comercio exterior, el intercambio comercial se ha diversificado apreciablemente, donde Europa participa con el 47% del intercambio total, ocupando las primeras posiciones España, Rusia, Francia, Italia y Alemania, seguidos por América con un 37%, destacándose Canadá, Venezuela, México y Antillas Holandesas, a continuación Asia con el 14%. Y por último África con el 2%.
El fomento y la diversificación de las exportaciones de productos no tradicionales tienen un importante potencial de desarrollo, teniendo en cuenta las capacidades productivas tanto existentes como potenciales. Se aprecia un avance en este sentido, en lo que el país continúa trabajando.
Régimen de Exportación e Importación.
Cuba no aplica ningún régimen de licencia de exportación o importación, regulaciones o contingentes, que puedan obstaculizar el comercio exterior.
Las regulaciones vigentes están relacionadas con la preservación del patrimonio nacional y las prohibiciones sobre drogas y estupefacientes, así como las sanitarias y otras relativas a la preservación del medio ambiente, la protección de especies amenazadas, los movimientos transfronterizos de deshechos y otros materiales peligrosos.
Regulaciones Para el Establecimiento de Sucursales y Agentes.
Conforme a los cambios que se vienen produciendo en la economía cubana en sus relaciones económicas internacionales, así como la experiencia acumulada y la práctica internacional la legislación cubana, a través del Decreto 206 de abril de 1996, autoriza el establecimiento de oficina de sociedades mercantiles o empresarios individuales extranjeros interesados en mantener una sucursal en el país para atender directamente sus relaciones comerciales con empresas y organismos cubanos.
A tales fines, para aquellas entidades o empresarios individuales extranjeros que deseen tener representación en el país, sin llegar a la apertura de una oficina propia, existe la posibilidad de hacerse representar, previo el otorgamiento de un contrato de agencia, por una entidad nacional legalmente autorizada para actuar como agente en nuestro país.
La inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, radicado en la Cámara de Comercio de Cuba, es requisito indispensable para establecer una oficina en la República de Cuba, y el documento que acredita tal autorización es la licencia expedida por dicho Registro.
Funciones del Ministerio del Comercio Exterior:

Orientar, controlar y supervisar las actividades de comercio exterior del país y la de las entidades que están autorizadas a realizarlas;
Promover y crear las condiciones para el desarrollo del comercio exterior con todos los países que acepten tener relaciones comerciales con Cuba y estimular las transacciones comerciales, entre las empresas y asociaciones comerciales cubanas, con las de otros países;
Elaborar y proponer las directivas, llevar a cabo las negociaciones comerciales con otros países y suscribir los convenios y documentos que se acordaren con los mismos, conforme a lo que en cada caso instruya el Gobierno;
Estudiar y promover las iniciativas y modalidades comerciales que propicien el incremento y diversificación de las exportaciones, una mayor racionalidad de las importaciones y la integración de la economía cubana al comercio mundial;
Elaborar y proponer al Gobierno las directivas y los instrumentos de política comercial del país, orientando y supervisando su cabal cumplimiento;
Participar en la elaboración de los planes de comercio exterior complementando y, en su caso, dictando las normas y procedimientos a que han de ajustarse las entidades autorizadas a realizar exportaciones e importaciones, todo ello en base a las indicaciones que al efecto dicte el organismo competente;
Disponer, previa autorización del órgano competente, la creación, fusión, modificación y extinción de empresas de comercio exterior, con personalidad jurídica independiente y patrimonio propio;
conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, previa autorización del Gobierno cuando ello resulte procedente, determinando en cada caso, la nomenclatura de mercancías que serán objeto de tales operaciones, así como modificarlas o cancelarlas
Autorizar el establecimiento y registro, en el territorio nacional, de oficinas, representaciones o sucursales de empresas o sociedades extranjeras, asociadas a las actividades de comercio exterior, así como la supervisión de sus actividades en este ámbito;
Participar conjuntamente con el organismo competente, en lo que corresponde al comercio exterior, en la promoción para la creación de asociaciones económicas u otras formas de participación de la inversión extranjera en Cuba y en el análisis y evaluación de las propuestas y el resultado de su gestión;
Participar, de conjunto con el organismo competente, en la elaboración e instrumentación de la política arancelaria nacional. Atender las negociaciones arancelarias bilaterales y multilaterales que desarrolla el país, en el contexto de la política de viabilizar el acceso de las exportaciones a los mercados extranjeros y propiciar la integración económica del país con la región Latinoamericana y del Caribe;
Proponer la política y los trabajos relativos a la participación de Cuba en los organismos y organizaciones económicas internacionales y en las agrupaciones regionales de integración, vinculadas al comercio exterior, así como ponerla en práctica una vez aprobada;
Administrar y fiscalizar la aplicación y el uso de los sellos de garantía nacional creados por la legislación para proteger la calidad y origen de los productos cubanos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario